6 de Julio de 2015
República Dominicana
San Jóse de Ocoa
I.N.A.P.A. Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados
Sr Gerente Provincial
Lic. Manuel Baez
De mi mayor consideración:
El 28 de mayo de 2015 me dirigí a Usted por Carta de solicitud escrita que
llevé personalmente al Instituto en el cual Usted cumple la tarea de gerente,
solicitándole las Nóminas del personal contratado y no contratado e independientemente de sus
cargos o puestos de trabajo y los
sueldos que perciben cada uno desde enero
2015 hasta la fecha.
Mi pedido de informes está amparado por La Ley General
de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04:
Capítulo I
: " Derecho de información y de acceso a los
expedientes y actas de carácter administrativo " : Articulo 1, Artículo 2
y Artículo 4, que habilita por Derecho Constitucional
inalienable a todo ciudadano dominicano a requerir datos : CONSIDERANDO: Que el derecho de los individuos a
investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado
como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas
por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de
garantizar el libre acceso a la
información en poder de sus instituciones" CAPITULO II : " Del procedimiento para el ejercicio de
información y acceso a las informaciones " Artículo 7 : incisos : a) , b)
, c ), d ) y e ) de la La Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública No. 200-04:
El propósito de mi pedido es recabar datos específicos
y fehacientes para una investigación de Campo que realizo en la provincia y lo
reitero.
El plazo establecido para que se vehiculice y concrete la respuesta es de 15 días laborables a partir de la recepción
del pedido 28 de mayo de 2015 y hasta el momento 6 de Julio de 2015 no me
ha llegado. Capítulo II :"
Del procedimiento para el ejercicio de información y acceso a las informaciones
" , " Plazo de entrega " Artículo 8 y Artículo 9.
Puedo interpretar
la no respuesta como : Silencio
administrativo según lo
determina y expresa La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 en su Artículo 10 debido
a que la información solicitada no ha sido presentada de acuerdo a lo
establecido por la Ley en su Artículo 11 y Artículo 12 ; Capítulo IV Artículo 26 , Párrafo I.
Por lo antes expuesto y fundamentado en La Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública No. 200-04 seguiré
los pasos legales que la misma Ley contempla para los casos de negativa
unilateral de la información requerida: Recurso de Amparo: Artículo
29, Párrafo I
Atentamente.
..................................................
Juan Daniel Martinez
Cédula
nuevo
socialismo01@gmail.com