Como I.N.A.P.A. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados se Burla de La Ley No. 200-04


6 de Julio de 2015
República Dominicana
San Jóse de Ocoa
 I.N.A.P.A. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
Sr Gerente Provincial
Lic. Manuel Baez

De mi mayor consideración:
El 28 de mayo de 2015 me dirigí a  Usted por Carta de solicitud escrita que llevé personalmente al Instituto en el cual Usted cumple la tarea de gerente, solicitándole las Nóminas del personal contratado  y no contratado e independientemente de sus cargos o puestos de trabajo y  los sueldos que perciben cada uno desde enero  2015 hasta la fecha.
Mi pedido de informes está amparado por La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04:

 Capítulo I :  " Derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo " : Articulo 1, Artículo 2 y Artículo 4, que  habilita por Derecho Constitucional inalienable a todo ciudadano dominicano a requerir datos : CONSIDERANDO: Que el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la  información en poder de sus instituciones" CAPITULO II : " Del procedimiento para el ejercicio de información y acceso a las informaciones " Artículo 7 : incisos : a) , b) , c  ), d ) y e ) de la  La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04:

El propósito de mi pedido es recabar datos específicos y fehacientes para una investigación de Campo que realizo en la provincia y lo reitero.
El plazo establecido para que se vehiculice  y concrete la respuesta es de  15 días laborables a partir de la recepción del pedido 28 de mayo de 2015 y hasta el momento 6 de Julio de 2015  no  me ha llegado. Capítulo II :" Del procedimiento para el ejercicio de información y acceso a las informaciones " , " Plazo de entrega " Artículo  8 y Artículo 9.
Puedo interpretar  la no respuesta como : Silencio administrativo según lo determina y  expresa  La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 en su Artículo 10 debido a que la información solicitada no ha sido presentada de acuerdo a lo establecido por la Ley en su Artículo 11 y Artículo 12 ; Capítulo IV Artículo 26 , Párrafo I.

Por lo antes expuesto y fundamentado en La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 seguiré los pasos legales que la misma Ley contempla para los casos de negativa unilateral de la información requerida: Recurso de Amparo: Artículo 29, Párrafo I

Atentamente.
                                                                                                
..................................................
Juan Daniel Martinez
Cédula 
nuevo socialismo01@gmail.com